AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
En ausencia de notificación del acto o de haberse hecho sabedor el quejoso, del que reclama, el término para interponer el amparo debe contarse desde la época en que afirma que conoció el acto, a menos que haya prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306760-0fc9aa06/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1977/44. Ayala Rodríguez Victoriano. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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