AMPARO, TERMINO PARA PRESENTARLO.
Si no existe constancia alguna que acredite la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado, no existe base para computar el término que concede la ley para interponer el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332323-0a3ae7cd/amparo-termino-para-presentarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5838/37. Coutiño Ariosto G. y coagraviado. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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