AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO.
Si el quejoso en amparo, no conoció íntegramente el acto que le afectaba, con la integridad suficiente para combatirlo, hasta que le fue expedida una copia certificada en la que aparecen los antecedentes del caso, es indudable que el término para pedir el amparo, debe contarse desde que recibió la mencionada copia certificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332522-f4d99d15/amparo-computo-del-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1727/37. Errea Javier. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación del asunto por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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