AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
Si por diversas instancias el quejoso en el amparo, solicitó de una autoridad administrativa, el reconocimiento de determinados derechos, y la autoridad se limitó en cada una de las solicitudes, a ratificar la resolución recaída a la primera presentada, la cual fue contraria al quejoso, debe estimarse que esas diversas instancias no interrumpieron el término para solicitar el amparo, de manera que si éste no se interpuso en tiempo contra la primera resolución de la autoridad responsable, debe sobreseerse en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329806-b5c298eb/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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