Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 557

Si el amparo se pidiere contra las resoluciones judiciales que no hubieren sido notificadas al quejoso, pero de las que éste haya tenido conocimiento, el término para promoverlo se contará desde que dicho quejoso conozca la resolución que reclama, salvo los casos de excepción que señala la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809613-07cdea79/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2364/30. Cardoso de Zapata María. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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