AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
Si el amparo se pidiere contra las resoluciones judiciales que no hubieren sido notificadas al quejoso, pero de las que éste haya tenido conocimiento, el término para promoverlo se contará desde que dicho quejoso conozca la resolución que reclama, salvo los casos de excepción que señala la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809613-07cdea79/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2364/30. Cardoso de Zapata María. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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