AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
De acuerdo con el artículo 16, fracción II, de la ley reglamentaria del juicio de amparo, las notificaciones surten sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se fijen las cédulas respectivas, y conforme al artículo 20, fracción I, de la misma ley, los términos en el juicio de amparo empiezan a correr desde el día siguiente al en que surte sus efectos la notificación, es indudable que el escrito aclaratorio fue exhibido con toda oportunidad y el hecho de que el quejoso no haya señalado el concepto legal de la violación alegada, ya que el artículo 70 de la Ley de Amparo, que indica los requisitos esenciales que aquélla debe satisfacer, no exige que se exprese el concepto de la violación tratándose de amparos penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313475-4956e621/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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