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AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 248

De acuerdo con el artículo 16, fracción II, de la ley reglamentaria del juicio de amparo, las notificaciones surten sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se fijen las cédulas respectivas, y conforme al artículo 20, fracción I, de la misma ley, los términos en el juicio de amparo empiezan a correr desde el día siguiente al en que surte sus efectos la notificación, es indudable que el escrito aclaratorio fue exhibido con toda oportunidad y el hecho de que el quejoso no haya señalado el concepto legal de la violación alegada, ya que el artículo 70 de la Ley de Amparo, que indica los requisitos esenciales que aquélla debe satisfacer, no exige que se exprese el concepto de la violación tratándose de amparos penales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313475-4956e621/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 507/31. Bermúdez Luis. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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