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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO QUE SE DICE NO FUE EFECTUADA EN FORMA LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 120

Si entre la fecha de notificación de un laudo y la en que se presentó la demanda de amparo, transcurrió con exceso el término dentro del que debió promoverse el juicio, es evidente que dicha demanda es extemporánea; sin que valga alegar en contrario el hecho de que la notificación no se hizo en forma legal, pues en tanto no se decrete su ineficacia debe tenerse por legalmente hecha, y no corresponde al tribunal de amparo resolver acerca de su validez o nulidad, sino a la autoridad responsable mediante el incidente respectivo; de manera que, al no aparecer que la nulidad de la notificación haya sido declarada, tal notificación surte sus efectos y señala el punto de partida para hacer el cómputo del plazo para la interposición de la demanda de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223665-d8ab30ee/amparo-termino-para-la-interposicion-del-notificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 5/90. Polímeros Baga, S.A. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

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