Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. NOTIFICACION POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL INTERESADO.

Clave: XII.2o.8 K · Registro digital (IUS): 201322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 596

La notificación, como lo indica la etimología del vocablo: notum facere, es el acto por el cual se da a conocer a una persona, alguna providencia o acuerdo, para que la noticia dada a la misma le pare perjuicio por la omisión de lo que se le manda o intima, o para que le corra término. En consecuencia, si no hay persona que deba ser notificada, por haber fallecido, si falta el destinatario de la notificación, ésta es imposible, y en tal caso no puede ser tomada en cuenta la actuación en la que se pretenda haberla realizado, para el efecto de computar el plazo de interposición de la demanda de garantías, sino que la situación debe considerarse equivalente a la que se presenta cuando no existe notificación, debiéndose, por tanto, atender a la fecha en que el representante de la sucesión tuvo conocimiento del acto reclamado, o a la en que se ostentó sabedor del mismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201322-0a4f363b/amparo-termino-para-la-interposicion-del-notificacion-posterior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 93/96. Manuela Palomino Salazar, sucesión de. 3 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.

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