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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (NULIDAD DE NOTIFICACIONES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 351433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5460

Si el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de garantías, por haberse presentado la demanda fuera del término que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo, y el quejoso, en sus agravios, alega que la notificación de la sentencia reclamada, se hizo en forma indebida por estrados, no obstante que tenía persona designada para oír notificaciones, debe decirse que la Suprema Corte de Justicia no puede resolver, a través de un juicio de amparo, acerca de la validez o nulidad de dicha notificación, pues esa cuestión corresponde resolverla al tribunal de instancia, mediante el incidente respectivo, y si no aparece que la nulidad de la notificación de la sentencia reclamada, haya sido declarada, tal notificación surte sus efectos y señala el punto de partida para hacer el cómputo del término a que se refiere el citado artículo 21 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351433-7b732df0/amparo-termino-para-la-interposicion-del-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9057/38. Argüello Delina. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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