NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE ESE INCIDENTE PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO UN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS.
Contra la resolución en la que se decide el incidente de nulidad de notificaciones promovido contra la notificación de la sentencia de amparo, procede el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y no otro juicio de garantías, porque de conformidad con el artículo 73, fracción II, de la propia ley, este último juicio es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de ellas, y como la razón jurídica de la improcedencia establecida en esa fracción es la imposibilidad de que un acto o resolución emitidos en un juicio de amparo pueda ser materia de impugnación en otro de la misma naturaleza, ello es independiente de que quien lo promueva sea o no parte en el juicio de donde provenga el acto o resolución reclamada, porque a los Jueces de Distrito compete ejercer la facultad de control constitucional a través del juicio de garantías; lo contrario implicaría ejercer un control sobre otro control constitucional y se harían interminables los juicios de garantías, con sólo impugnar sus resoluciones las partes o un tercero, desnaturalizando así su esencia; por ello, en todo caso, si los Jueces Federales al tramitar o resolver un juicio de garantías incurren en irregularidades, éstas constituyen violaciones a las disposiciones que regulan el procedimiento del juicio constitucional, impugnables a través de los recursos que su propia ley establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177901-65dd0cbb/nulidad-de-notificaciones-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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