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NOTIFICACIÓN, NULIDAD DE LA, NO PUEDE DECLARARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.-

Clave: 535 · Registro digital (IUS): 918069 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 477

El término para promover el juicio de garantías, debe computarse a partir de que surta efectos la notificación por lista de acuerdos de la sentencia reclamada, cuando así se haya hecho, sin que sea óbice lo alegado en el sentido de que tal acto debió de haberse notificado personalmente, ya que atento a la técnica del juicio de garantías éste no resulta ser el medio idóneo para declarar la nulidad de la notificación de los actos reclamados, sino en todo caso el incidente de nulidad, a través del cual las partes pueden impugnar las notificaciones que a su juicio adolecen de vicios; ya que de no hacerlo así se llegaría al desconocimiento de los procedimientos previamente establecidos en las leyes aplicables; de tal manera que los tribunales de amparo no deben ignorar ni pasar sobre las notificaciones realizadas por la autoridad responsable en el procedimiento donde emanan los actos reclamados; porque ello equivaldría a declararlos nulos sin que medie el procedimiento adecuado, lo cual no corresponde realizar a un tribunal constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918069-00934014/notificacion-nulidad-de-la-no-puede-declararse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Recurso de reclamación 2/89.-Rodolfo Esparza Ávalos.-2 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juana María Meza López.-Secretario: Salvador Ávila Lamas. Recurso de reclamación 14/90.-María del Socorro Mendieta de Rivas.-9 de enero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Antonio Cordero Corona.-Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Recurso de reclamación 12/90.-Autotransportes Tres Guerras, S.A. de C.V.-16 de enero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Antonio Cordero Corona.-Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Recurso de reclamación 3/91.-J. Santos Viera Carrizales.-10 de julio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juana María Meza López.-Secretario: Salvador Ávila Lamas. Recurso de reclamación 5/91.-Ignacio Portales García.-23 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juana María Meza López.-Secretario: Salvador Ávila Lamas. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 601, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 876.

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