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SENTENCIAS QUE NO SE NOTIFICAN LEGALMENTE, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO CONTRA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 708

Aunque el amparo se haya promovido después de los quince días que señala el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no puede estimarse improcedente, si el acto reclamado, consistente en una sentencia, no se notificó legalmente al quejoso, por el Juez que lo dictó, ya que en tales casos el término es mayor, de conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la ley citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351864-9ad15533/sentencias-que-no-se-notifican-legalmente-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1910/42. Rabelo de Zamacona Genoveva. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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