AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (SENTENCIAS, NOTIFICACION DE LAS).
Si la sentencia reclamada se notificó por cédula al apoderado del quejoso, y la demanda de amparo se presentó después de transcurrido el término de quince días que para el efecto, concede el artículo 21 de la ley orgánica respectiva, debe sobreseerse en el juicio de garantías; sin que obste que con posterioridad a la fecha en que se notificó al apoderado, se hubiera hecho personalmente al quejoso la notificación de la sentencia que se reclama, pues esta última notificación no puede servir de base para hacer el cómputo del término dentro del cual debió de presentarse la demanda, ya que la que se hizo al apoderado surtió afectos legales, como si se hubiera hecho al propio quejoso, si no aparece que éste haya revocado el poder de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349572-6b8dbedd/amparo-termino-para-la-interposicion-del-sentencias-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. (s/clave)
- SENTENCIAS QUE NO SE NOTIFICAN LEGALMENTE, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, Y TERMINOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. (625)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, Y TERMINOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. (V.2o. J/85)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis