DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. EMPIEZA A CORRER A PARTIR DE LA NOTIFICACION VALIDA DEL LAUDO.
No debe considerarse que en la fecha en que se acudió planteando la nulidad de la notificación del laudo, la parte promovente tuvo conocimiento de éste, y que por ello desde ese momento empezó a transcurrir el término para presentar su demanda de amparo, independientemente del resultado de su impugnación, porque si prosperó ésta y la notificación del laudo se declaró ilegal no surtió efecto alguno, y por lo tanto el término para la interposición del amparo comenzó a correr a partir de la fecha en que surtió sus efectos la nueva notificación del laudo que se ordenó hacer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252407-1b3c3f5a/demanda-de-amparo-termino-para-su-interposicion-empieza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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