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DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. EMPIEZA A CORRER A PARTIR DE LA NOTIFICACION VALIDA DEL LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 60

No debe considerarse que en la fecha en que se acudió planteando la nulidad de la notificación del laudo, la parte promovente tuvo conocimiento de éste, y que por ello desde ese momento empezó a transcurrir el término para presentar su demanda de amparo, independientemente del resultado de su impugnación, porque si prosperó ésta y la notificación del laudo se declaró ilegal no surtió efecto alguno, y por lo tanto el término para la interposición del amparo comenzó a correr a partir de la fecha en que surtió sus efectos la nueva notificación del laudo que se ordenó hacer.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252407-1b3c3f5a/demanda-de-amparo-termino-para-su-interposicion-empieza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 596/77. Raymundo Téllez Vázquez y coagraviados. 27 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.

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