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JUICIO DE AMPARO EXTEMPORANEO, ES IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 372

El juicio de amparo, en el caso, resulta improcedente cuyo estudio es preferente, sea que las partes lo aleguen o no, por ser una cuestión de orden público. De autos aparece que la sentencia combatida fue notificada a las partes por lista, el cuatro de abril del año retropróximo surtiendo sus efectos el día seis siguiente y la demanda de amparo de que se trata fue presentada ante el tribunal responsable el día catorce de mayo del mismo año, según se advierte en el sello recibidor y de la constancia que en el mismo aparece; se advierte, por tanto, que resulta extemporánea la demanda de amparo, por presentarse después de los quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231498-2d7a460e/juicio-de-amparo-extemporaneo-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 618/87. Pablo Pedro Madrigal Gutiérrez. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Vicente Salazar Vera.

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