AMPARO PENAL EXTEMPORANEO.
Si el quejoso señala como acto reclamado la sentencia que pronunció la responsable en un proceso combatiéndola sólo porque lo condena al pago de pesos por concepto de reparación del daño, es obvio que el caso no queda comprendido dentro de la regla de excepción que establece el artículo 22 de la Ley de Amparo y que, por ende, el término para atacar ese fallo es el de quince días que señala el artículo 21 de la misma ley, y si no se hace así, procede el sobreseimiento por extemporaneidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249690-32fa91ee/amparo-penal-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO EXTEMPORANEO. CUANDO EN MATERIA PENAL EL ACTO RECLAMADO NO IMPLICA ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- AMPARO EXTEMPORÁNEO. CUÁNDO EN MATERIA PENAL EL ACTO RECLAMADO NO IMPLICA ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL.- (3626)
- JUICIO DE AMPARO EXTEMPORANEO, ES IMPROCEDENTE. (s/clave)
- AMPARO PENAL EXTEMPORANEO. (s/clave)
- PENA PECUNIARIA. TERMINO PARA EL AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis