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AMPARO PENAL EXTEMPORANEO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 23

Si el quejoso señala como acto reclamado la sentencia que pronunció la responsable en un proceso combatiéndola sólo porque lo condena al pago de pesos por concepto de reparación del daño, es obvio que el caso no queda comprendido dentro de la regla de excepción que establece el artículo 22 de la Ley de Amparo y que, por ende, el término para atacar ese fallo es el de quince días que señala el artículo 21 de la misma ley, y si no se hace así, procede el sobreseimiento por extemporaneidad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249690-32fa91ee/amparo-penal-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 128/83. Antonio Mendieta Hernández. 24 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín. Informe 1971, página 213. Amparo directo 110/71. Francisco Orduña Ceballos. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Informe 1971, página 213. Amparo penal 49/71. J. Dolores Limones Ortega. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EXTEMPORANEO.".

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