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Modo: Corpus Pro

AMPARO EXTEMPORANEO. CUANDO EN MATERIA PENAL EL ACTO RECLAMADO NO IMPLICA ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 83

Si al quejoso se le instruyó proceso penal y en la sentencia se le declara responsable y es condenado a sufrir sanción pecuniaria consistente en multa, así como el pago de la reparación del daño; evidentemente no se le impone una sanción privativa de libertad, y la sentencia reclamada, como consecuencia, no implica un ataque a la libertad personal del propio quejoso, ni ninguno de los otros actos a que se refiere el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo; motivo por el cual debe considerarse que aquél estaba obligado a promover el juicio de amparo dentro del término de quince días, como lo exige el artículo 21 de la propia ley de la materia, y si no lo hace así, el juicio de amparo es extemporáneo y debe ser sobreseido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229765-4d9e1bfc/amparo-extemporaneo-cuando-en-materia-penal-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 564/88. Sebastián Muñoz Vega. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.

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