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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ES EXTEMPORANEA CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO IMPLICA ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 122

Si en una sentencia sólo se impuso al quejoso sanción pecuniaria, al no ser ésta restrictiva de libertad, no se encuentra en los casos de excepción que establece la fracción II, del artículo 22 de la Ley de Amparo; por ello debe considerarse que el término para promover el juicio de garantías contra el fallo, es el de quince días a que se refiere el artículo 21 de la misma ley; de lo contrario, el acto reclamado es extemporáneo y procede el sobreseimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221931-7c8c027d/demanda-de-amparo-directo-en-materia-penal-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 547/90. Aldrubandiz Feria Campos. 8 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.

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