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AMPARO EN MATERIA PENAL. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA.

Clave: 640 · Registro digital (IUS): 1006018 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 595

Cuando el acto reclamado consiste en una sentencia en la que se condena al quejoso únicamente al pago de una sanción pecuniaria, el término para impugnarla mediante el juicio de garantías es el de quince días fijado en el artículo 21 de la Ley de Amparo, puesto que dicho acto no constituye ninguno de los casos de excepción a que alude el artículo 22 fracción II de la misma ley; en tal virtud, si la demanda de amparo relativa se presenta después de dicho término, el acto reclamado debe tenerse como consentido tácitamente y por tal motivo sobreseer el juicio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006018-5bcb3670/amparo-en-materia-penal-extemporaneidad-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2219/92.—Humberto Cruz García.—20 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo.—Secretario: Francisco Fong Hernández. Amparo directo 356/93.—Armando Márquez Fernández.—15 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo.—Secretario: Francisco Fong Hernández. Amparo directo 148/93.—Raúl Silva Acuña.—27 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Bruno Jaimes Nava.—Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar. Amparo directo 1376/93.—Ernesto Granados Botello.—30 de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo.—Secretario: Pedro Olea Elizalde. Amparo directo 1500/93.—José Lira Olguín.—28 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo.—Secretario: Pedro Olea Elizalde. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 85, enero de 1995, página 55, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.P. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 59. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 315, tesis 426.

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