DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA EN TIEMPO.
Si el inferior sobreseyó en el juicio, con el supuesto fundamento de que la demanda amparo interpuesta por el quejoso, resulta extemporánea, de acuerdo con las prescripciones del artículo 21 de la Ley de Amparo, en el caso el sobreseimiento no se encuentra justificado, porque la demanda relativa aparece presentada en término y fecha y no existe prueba alguna que venga a contrariar la afirmación del recurrente, de que el oficio en que se comunicó el acto que reclama, lo hubiera recibido en la fecha que supone el juzgador, sobre todo, porque el medio empleado para hacer llegar al quejoso la citada comunicación fue el correo ordinario y no certificado con acuse de recibo, única circunstancia con la que podría conocerse en forma fidedigna, la fecha en que llegó al quejoso el acuerdo que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323972-5f8c24b4/demanda-de-amparo-interpuesta-en-tiempo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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