AMPARO INTERPUESTO EN TIEMPO.
Debe declararse infundado el agravio que se refiere a que debió sobreerse en el juicio, en virtud de que por la extemporaneidad de la demanda, quedó tácitamente consentido el acto reclamado; si no aparece de autos la fecha precisa en la que el quejoso hubiera tenido conocimiento del mismo, pues aunque se haya aportado copia autorizada de que se expidió la comunicación respectiva, no consta la fecha en que fue entregada, por lo que a falta de prueba, tiene que estarse a la afirmación del mencionado quejoso, sobre que tuvo conocimiento del acto, cuando se rindió informe en diverso juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324908-e17ef305/amparo-interpuesto-en-tiempo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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