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DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA EN TIEMPO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6005

Aunque se haya demostrado en autos que el título de propiedad expedido a favor de la tercera perjudicada, se haya ratificado ante la presencia judicial en determinada fecha, y que se haya registrado en otra, y que la demanda de amparo se presentó posteriormente, con exceso en el término respectivo, debe decirse que en presencia de esos únicos datos, no puede establecerse que el quejoso promoviera el juicio después de vencido el término de quince días, fundamentalmente, porque no hay ninguna prueba en autos que acredite que el demandante tuvo conocimiento de aquellos actos en las fechas en que se verificaron y porque el único caso en el que no se exige la comprobación de un conocimiento real, es cuando se trata de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, en que existe una fecha legal a partir de la cual se supone llegaron a conocimiento de todos los particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325394-c6bd1c87/demanda-de-amparo-interpuesta-en-tiempo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10623/42. Picazo Morones Jesús. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

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