DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION OPORTUNA DE LA.
No es de tomarse en consideración el argumento de la Secretaría de Agricultura y Fomento, en el que pide el sobreseimiento del juicio, sosteniendo la extemporaneidad de la presentación de la demanda, arguyendo que ésta fue presentada fuera del término legal, toda vez que fue suscrita en una fecha en la que puede presumirse que la parte quejosa tuvo conocimiento de los actos reclamados precisamente, cuando más tarde, en esa fecha, y habiéndose presentado dos meses después, el escrito respectivo, resulta que transcurrieron con exceso los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo; porque si bien es cierto que el escrito relativo aparece fechado en cierto día, y fue presentado en el juzgado del conocimiento dos meses después, tal circunstancia no demuestra fehacientemente que, en efecto, la parte quejosa conoció el acto reclamado en aquella fecha, máxime si en el escrito de demanda se hace mención de unas cartas, y se cita especialmente una, que fue rendida como prueba y que corre agregada en autos, que tiene una fecha intermedia entre aquella en que fue suscrita la demanda y la en que fue presentada en el juzgado, pues es imposible que en la fecha de suscripción del escrito, la parte quejosa tuviera conocimiento de una carta que fue hecha con posterioridad, por lo que debe desecharse el argumento que sostiene la improcedencia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324611-250958d9/demanda-de-amparo-presentacion-oportuna-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION, EL TERMINO RESPECTIVO DEBE CONTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA EN TIEMPO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. DEBE ORDENARSE SU ADMISIÓN ANTE LA INCERTIDUMBRE DE DOS FECHAS SEÑALADAS POR PARTE DEL QUEJOSO, EN QUE REFIRIÓ HABER TENIDO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. (II.2o.C.42 K)
- DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA. LO ES CUANDO EL PERDIDOSO HACE ANTE LA RESPONSABLE MANIFESTACIONES DE CONOCIMIENTO DEL ACTO, QUE LUEGO RECLAMA EN ESA VIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis