DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION. NO PUEDE EMPEZAR A CORRER EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE DEMANDA DE AMPARO DIVERSA QUE SE SOBRESEE POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
No existiendo en los actos constancia alguna de que se desprenda que el quejoso tuvo conocimiento de los actos que reclama, con motivo de que con anterioridad promovió un diverso juicio de amparo en el que señaló sustancialmente los mismos actos que son materia del presente juicio, en virtud de que en ese juicio anterior se sobreseyó precisamente por inexistencia de los actos que en aquella ocasión se reclamaron. O sea: como los actos no existían al tiempo en que el quejoso interpuso la demanda de amparo origen del citado juicio anterior, lógica y jurídicamente no puede estimarse que el término para la presentación de la demanda origen del nuevo juicio deba computarse a partir de la fecha en que el quejoso presentó la anterior demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239220-0d95d2c9/demanda-de-amparo-termino-para-su-presentacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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