Corpus
Modo: Corpus Pro

TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA. SE CUENTA A PARTIR DEL DIA DE LA REALIZACION DEL ACTO RECLAMADO DE QUE EL QUEJOSO TENIA CONOCIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 65

El comunicado que recibe el promovente, de que puede asistir a la diligencia de ejecución del acto reclamado, demuestra que el quejoso tuvo conocimiento, a través de él, de que los actos que concreta y particularmente impugna, tendrían una realización inminente. Consecuentemente, no tienen el carácter de futuros e inciertos los actos reclamados en el juicio de cuya inminente realización el quejoso tuvo oportuno conocimiento y estuvo, por ello, desde entonces, en la posibilidad de impugnarlos. De aquí que es correcto estimar que tales actos son impugnados extemporáneamente, si fueron consumados en la fecha en que se llevó a cabo su ejecución material y de la cual tuvo el agraviado conocimiento preciso indudable y la demanda de amparo fue presentada cuando ya había transcurrido con exceso el término legal de quince días hábiles que para hacerlo señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238627-ff6e78a1/termino-para-interponer-la-demanda-se-cuenta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 733/73. Alfredo Ortega Varela. 8 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.

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