ACTO RECLAMADO, CUANDO PUEDE DECIRSE QUE EL QUEJOSO SE HACE SABEDOR DE EL.
Si bien es cierto que en cualquier caso, el punto de partida para el cómputo de los quince días para la interposición de la demanda de amparo es aquél en que el quejoso se ostenta sabedor del acto reclamado, también lo es que, por el hecho de que los quejosos en el amparo hayan admitido por conducto de su apoderado, al formular las repreguntas a los testigos presentados por los terceros perjudicados, que conocieron el acto reclamado antes de que se les notificara, no se puede deducir que desde esa fecha se les deba considerar como si se hubieron ostentado sabedores de un acto que se reclama en amparo, ante la autoridad ante quien se interpone la demanda, no es lo mismo que tener conocimiento de él, de manera extrajudicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369079-6ae109cd/acto-reclamado-cuando-puede-decirse-que-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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