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ACTO RECLAMADO, CUANDO PUEDE DECIRSE QUE EL QUEJOSO SE HACE SABEDOR DE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1704

Si bien es cierto que en cualquier caso, el punto de partida para el cómputo de los quince días para la interposición de la demanda de amparo es aquél en que el quejoso se ostenta sabedor del acto reclamado, también lo es que, por el hecho de que los quejosos en el amparo hayan admitido por conducto de su apoderado, al formular las repreguntas a los testigos presentados por los terceros perjudicados, que conocieron el acto reclamado antes de que se les notificara, no se puede deducir que desde esa fecha se les deba considerar como si se hubieron ostentado sabedores de un acto que se reclama en amparo, ante la autoridad ante quien se interpone la demanda, no es lo mismo que tener conocimiento de él, de manera extrajudicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369079-6ae109cd/acto-reclamado-cuando-puede-decirse-que-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7210/47. Pérez Pagola Gabino y coags. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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