ACTO RECLAMADO. SOBRESEIMIENTO. COMPRENDE SU EJECUCION Y CONSECUENCIAS.
Las consecuencias del acto reclamado, aunque se consideren suficientemente graves para que cobren entidad propia, no hacen infundado el sobreseimiento del juicio del amparo que se decreta con base en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado dentro de un término superior al que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo para interponer la demanda, porque si las consecuencias subsistieran, equivaldría a que el sobreseimiento no abarcara el acto en su integridad, puesto que éste, en su plenitud jurídica, está formado por su sustancia y por los resultados que le son inherentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239228-cf124020/acto-reclamado-sobreseimiento-comprende-su-ejecucion-y-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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