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AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1567

Si no hay constancia que demuestre la fecha en que se notificó al quejoso el acto reclamado, no existe base para declarar que la demanda fue extemporánea; pues tratándose de una sanción como es la improcedencia, que, como consecuencia, trae la firmeza del acto reclamado, no puede aplicarse aquélla por meras suposiciones o

presunciones y al juzgador incumbe cerciorarse del hecho de la notificación, por las constancias de autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361996-e5a32875/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2749/32. Flores Magón Enrique. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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