AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO (ACUERDOS, NOTIFICACION DE).
Si no consta en autos que el acuerdo reclamado se haya notificado a la parte quejosa, ni menos la fecha en que se haya hecho la notificación, sino únicamente la publicación de dicho acuerdo en el Periódico Oficial, sin mencionarse ni aludirse en lo absoluto al quejoso y tampoco consta la fecha en que éste haya tenido conocimiento o se haya ostentado sabedor del acto reclamado, no puede desecharse la demanda por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322206-6f3a3735/amparo-termino-para-interponerlo-acuerdos-notificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 976/46. Muriedas viuda de Zavala Manuela y coagas. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
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