AMPARO, TERMINO PARA EL.
Si no hay constancia alguna que demuestre la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado, no hay base para declarar extemporánea la demanda de amparo contra tal acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320318-8dd2a8d8/amparo-termino-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4991/48. Carrasco Alfredo A. y coags. 5 de noviembre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO, TERMINO PARA PRESENTARLO. (s/clave)
- AMPARO NO EXTEMPORÁNEO.- (49)
- AMPARO NO EXTEMPORÁNEO. (425)
- AMPARO NO EXTEMPORANEO. (59)
- AMPARO NO EXTEMPORANEO. (s/clave)
- AMPARO NO EXTEMPORANEO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis