AMPARO NO EXTEMPORANEO.
Si no hay datos que establezcan un punto de partida para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo sea extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245166-ba2d38f6/amparo-no-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2739/82. Salinas de México, S.A. 20 de febrero de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis 53, página 91, bajo el rubro "AMPARO NO EXTEMPORANEO.".
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