AMPARO NO EXTEMPORANEO.
Si no hay datos que establezcan un punto de partida para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo sea extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394015-dad6d61b/amparo-no-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo administrativo en revisión 7874/38. Martínez Maximiano. 10 de enero de 1939. Cinco votos.
Amparo en revisión 7149/38. Cano Francisco y coags. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil en revisión 7557/36. Hurtado y Espinosa Leopoldo y coags. 8 de junio de 1939. Cinco votos.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3267/39. Rosano Andrés de J. 7 de agosto de 1939. Cinco votos.
Amparo administrativo en revisión 2775/44. Delgado J. Jesús y coags. 23 de agosto de 1946. Cinco votos.
NOTA:
En los Apéndices a los Tomos XXXVI, L y LXIV del Semanario Judicial de la Federación, la tesis se publica con el rubro: "AMPARO EXTEMPORANEO" y también aparece con otros precedentes.
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