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AMPARO NO EXTEMPORANEO.

Clave: 59 · Registro digital (IUS): 394015 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 38

Si no hay datos que establezcan un punto de partida para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo sea extemporánea.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394015-dad6d61b/amparo-no-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo administrativo en revisión 7874/38. Martínez Maximiano. 10 de enero de 1939. Cinco votos. Amparo en revisión 7149/38. Cano Francisco y coags. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil en revisión 7557/36. Hurtado y Espinosa Leopoldo y coags. 8 de junio de 1939. Cinco votos. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3267/39. Rosano Andrés de J. 7 de agosto de 1939. Cinco votos. Amparo administrativo en revisión 2775/44. Delgado J. Jesús y coags. 23 de agosto de 1946. Cinco votos. NOTA: En los Apéndices a los Tomos XXXVI, L y LXIV del Semanario Judicial de la Federación, la tesis se publica con el rubro: "AMPARO EXTEMPORANEO" y también aparece con otros precedentes.

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