AMPARO NO EXTEMPORANEO.
Si no hay datos que establezcan un punto de partida para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo sea extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258034-92ef2b5b/amparo-no-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4506/54. Carmen Rábago de Alvarez, sucesión. 28 de febrero de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LV, página 26. Amparo en revisión 4896/53. Eloísa de la Peña de Tena. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
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