AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
Los términos para la interposición del juicio de amparo deben regirse por el artículo 21 de la ley de la materia y no por las disposiciones que regulan el procedimiento civil en el fuero común y, por tanto, dicho término empieza a correr desde el día siguiente al en que se notifica al quejoso la resolución judicial impugnada y no al siguiente del en que surta efectos la notificación correspondiente, de conformidad con las reglas procesales comunes, que no tienen aplicación dentro del procedimiento constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818797-094f6182/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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