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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 27

Los términos para la interposición del juicio de amparo deben regirse por el artículo 21 de la ley de la materia y no por las disposiciones que regulan el procedimiento civil en el fuero común y, por tanto, dicho término empieza a correr desde el día siguiente al en que se notifica al quejoso la resolución judicial impugnada y no al siguiente del en que surta efectos la notificación correspondiente, de conformidad con las reglas procesales comunes, que no tienen aplicación dentro del procedimiento constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818797-094f6182/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5054/63. Blanca Rosa Cuevas de Villaseñor. 22 de abril de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 7682/62. Salvador Avila Rivas. 22 de abril de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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