AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE EL REFERIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY.
El término de quince días hábiles señalados por el artículo 21 de la Ley de Amparo para promover el juicio constitucional, atendiendo a la ley que rige el acto, debe empezar a contarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del mismo; es decir, al día siguiente del en que se tiene la certeza de la notificación de que se trata, y no al siguiente de su publicación en el Boletín Judicial o en la tabla de avisos de la autoridad responsable, a menos que la ley común, en el caso especial así lo determine.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241412-004215e9/amparo-termino-para-la-interposicion-del-cuando-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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