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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE EL REFERIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 18

El término de quince días hábiles señalados por el artículo 21 de la Ley de Amparo para promover el juicio constitucional, atendiendo a la ley que rige el acto, debe empezar a contarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del mismo; es decir, al día siguiente del en que se tiene la certeza de la notificación de que se trata, y no al siguiente de su publicación en el Boletín Judicial o en la tabla de avisos de la autoridad responsable, a menos que la ley común, en el caso especial así lo determine.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241412-004215e9/amparo-termino-para-la-interposicion-del-cuando-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo directo 263/75. Paula Rodríguez de Esparza y coagraviado. 17 de julio de 1975. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.

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