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AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 19

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término para la interposición de la demanda es de quince días, que deberá contarse desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclame, haya tenido conocimiento de ellos o se hubiese ostentado sabedor de los mismos; mas esta Sala ha considerado que cuando hay prueba fehaciente de que en determinados días no hubo labores en el tribunal responsable, por un elemental principio de justicia deben considerarse esos días, aún cuando la ley no les señale como inhábiles, toda vez que el quejoso no estuvo en posibilidad de consultar el expediente del que emanan los actos reclamados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387751-78640f93/amparo-computo-del-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2488/55. Sucesiones Acumuladas de Pedro y Juan C. Reyes. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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