TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
Contra las resoluciones judiciales del orden civil, es de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación o desde la fecha en que se pruebe que el quejoso ha tenido conocimiento de la resolución que motiva el amparo, cuando no hubiere sido notificada legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290534-e7cec52f/termino-para-interponer-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cicero de Willis Matilde. 14 de septiembre de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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