AMPARO EN JUICIO CIVIL.
El término para su interposición es el de quince días contados desde el siguiente a la fecha en que, por notificación o por otra diligencia, se tenga conocimiento de la resolución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292420-ccf96be0/amparo-en-juicio-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. San Antonio del Conjuro y Anexos. 19 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos, respecto del primer punto resolutivo, y mayoría de siete votos, respecto del segundo. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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