AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO (IGNORANCIA DEL ACTO RECLAMADO).
Si no consta en qué fecha tuvieron conocimiento los quejosos de una diligencia de posesión, que afecta sus derechos, no puede considerarse extemporáneo el amparo promovido por éstos, aunque sea interpuesto fuera del término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349150-ac1b4cf3/amparo-termino-para-interponerlo-ignorancia-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5316/44. García Enrique y coagraviada. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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