Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2038

Si no hay base fija para computar el término de quince días en que debió promoverse el juicio constitucional, por no ser cierta y determinada la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados, no puede considerarse extemporáneo el amparo, y si el tercer perjudicado afirma que dicho juicio se promovió fuera de tiempo, a él correspondía la carga de la prueba de su afirmación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346710-7139a716/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 10068/42. Gómez de Hernández María. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVII, Pág. 719, Gonzalez de Ortiz María de Jesús. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 91, como tesis relacionada con la jurisprudencia 53.

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