AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
Si no hay base fija para computar el término de quince días en que debió promoverse el juicio constitucional, por no ser cierta y determinada la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados, no puede considerarse extemporáneo el amparo, y si el tercer perjudicado afirma que dicho juicio se promovió fuera de tiempo, a él correspondía la carga de la prueba de su afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346710-7139a716/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 10068/42. Gómez de Hernández María. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, Pág. 719, Gonzalez de Ortiz María de Jesús.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 91, como tesis relacionada con la jurisprudencia 53.
Jurisprudencia relacionada
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