AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
Si no existe ningún dato preciso para poder determinar concretamente el día desde el que debe comenzarse a contar el término de quince días, condición que sería indispensable para calificar si el juicio de amparo fue promovido en tiempo o extemporáneamente, no existiendo una base cierta para hacer el cómputo relativo, debe estimarse que el juicio fue promovido en tiempo oportuno, a falta de datos suficientes en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298706-29cd731f/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4999/50. López Manuel y coags. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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