Corpus
Modo: Corpus Pro

TERMINO PARA IMPONER EL AMPARO, NO ES JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 65

El término de quince días para la interposición o iniciación del amparo, procesalmente hablando no es un término judicial, porque no surge dentro del juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369715-a716e2af/termino-para-imponer-el-amparo-no-es-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo C, página 2238. Indice Alfabético. Amparo directo 4255/48. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. Tomo C, página 65. Amparo directo en materia de trabajo 8897/47. Ruiz Rodolfo. 1 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. Tomo C, página 2238. Indice Alfabético. Amparo directo 5714/46. Sindicato Unico de Albañiles, Trabajadores, Conexos y Ayudantes del Estado de Tamaulipas, Sección 5. 1 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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