AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
El artículo 21 de la Ley de Amparo previene que el término se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclama o bien, desde el siguiente al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o a partir de la fecha en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Ahora bien, si de autos no consta ninguna de esas circunstancias, ni la parte tercera perjudicada justificó alguno de los extremos a que se refiere dicho artículo, para poder computar el término de interposición del amparo, no procede aplicar al caso lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73 de la Ley invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348008-421dbd21/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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