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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN EL DESPOSEIMIENTO DE UN VEHICULO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 96

El término a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo debe computarse desde el momento en que se privó de dicho bien al quejoso, y no cuando la autoridad se negó a devolvérselo, pues desde aquél momento se consumó el desposeimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230959-e6764386/amparo-termino-para-la-interposicion-del-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 162/87. Ignacio Pelayo Pelayo. 15 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: J. Félix Barragán Alvarez.

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