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DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 261 · Registro digital (IUS): 216930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 261

Si de autos se desprende, que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado en fecha cierta y determinada, es obvio, que es a partir de esa fecha, cuando se inicia el término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo para ejercitar válidamente la acción constitucional, no obstante que el quejoso se haya ostentado como tercero extraño al procedimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216930-24af2bdf/demanda-de-amparo-termino-para-interponerla-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 279/92. María de los Angeles Velasco Salas. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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