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DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA PROMOVERLA CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.

Clave: VI.2o.C.249 K · Registro digital (IUS): 174270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1430

El que acude a solicitar amparo en su carácter de tercero extraño al juicio generador de los actos reclamados no puede acogerse a los términos establecidos en el artículo 22, fracción III, de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda, esto es, de noventa y ciento ochenta días, pues éstos resultan aplicables sólo cuando el quejoso resida en lugar diverso al del procedimiento de origen y reclame la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio, por no haber sido emplazado legalmente a éste; consecuentemente, fuera de este supuesto el agraviado debe someterse al plazo genérico de quince días contemplado en el artículo 21 del citado ordenamiento legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174270-ff92aad9/demanda-de-amparo-termino-para-promoverla-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 175/2006. María Nina Castillo Vargas. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

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