DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION POR TERCERO EXTRAÑO.
La fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo preceptúa que cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente al pleito, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda de garantías, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la república; de lo cual se advierte que el término apuntado sólo beneficia a quien siendo parte en el juicio no fue emplazado legalmente al mismo, pero no a quien se ostenta con el carácter de tercero extraño, ya que en este caso el término para la presentación de la demanda es de quince días, contados desde el siguiente al en que el peticionario del amparo se hubiese ostentado sabedor de los actos reclamados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo. Consecuentemente, si las quejosas en calidad de terceras extrañas a juicio afirman haber tenido conocimiento de los actos reclamados en cierta fecha, y presentan la demanda de garantías después de haber transcurrido el término de quince días, es obvio que dicha demanda fue promovida en forma extemporánea.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229986-8fd5bc62/demanda-de-amparo-termino-para-su-interposicion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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