DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA CUANDO SE OMITE ACREDITAR LOS PRESUPUESTOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.
Quienes intentan la acción constitucional dentro del término previsto en la fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo deben acreditar que se encuentran en el caso de excepción previsto en la fracción y preceptos citados, esto es, que residen fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, o bien, fuera de ella para así disfrutar de los noventa o ciento ochenta días respectivamente, a que se refiere el legislador, dado que de lo contrario resulta extemporánea la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229979-5217e0fa/demanda-de-amparo-extemporanea-cuando-se-omite-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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