AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
Si bien el oficio de notificación de la resolución reclamada, fue suscrito en determinada fecha y despachado por el actuario de la Sala responsable, en otra fecha, no existiendo ningún elemento de convicción que acredite la fecha exacta en la que la oficialía de partes hubiera depositado la pieza, vehículo de la notificación, en el correo, ni por tanto, que demuestre la fecha en la que la pieza hubiera sido entregada personalmente a la parte quejosa, es claro que faltando tales elementos, debe tenerse a la demanda presentada dentro del término de quince días que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323418-dfde1796/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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