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AMPARO, CUANDO DEBE EMPEZAR A CORRER EL TERMINO PARA PEDIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4000

Si no existe constancia en autos que demuestre fehacientemente la fecha en que el afectado tuviera conocimiento del acto reclamado en un amparo; aunque dicho afectado al promover lo en la demanda relativo exprese: que según rezan los oficios que le dirigió el presidente municipal, si no hace entrega de la cantidad que se le cobra en un plazo que no exceda del día tantos, se le desposeerá de su predio; no quiere decir que tuvo conocimiento de los actos reclamados con fecha anterior al citado día, por lo que, mientras no se compruebe debidamente que el amparo se solicitó fuera del término de quince días que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, no puede existir causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327251-240bddd5/amparo-cuando-debe-empezar-a-correr-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7002/41. Michel Maximiliano. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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